El juez Leonardo Cimini decretó el sobreseimiento definitivo del intendente Pablo Anabalón y del coordinador del Festival Nacional Austral del Folklore (FNAF), Guillermo Olarte Rodríguez, por los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de funcionario público porque “el hecho investigado no encuadra en una figura legal” dentro del Código Procesal Penal de la provincia.
Asimismo, el documento al que tuvo acceso en exclusiva HD Pico Truncado indica que el magistrado declaró que la formación de la causa iniciada en el Juzgado de Instrucción N°1 por el concejal Carlos Morón (h) contra Anabalón y Olarte Rodríguez “no afecta el buen nombre y honor de que hubieren gozado los nombrados”.
La demanda había sido planteada por Morón (h) el 17 de junio de 2025. En ese entonces, el edil denunciaba que la Municipalidad omitía información respecto a los balances contables de la edición N°55 del festival folclórico (celebrada a finales de 2024), cuya presentación tenía como fecha límite el 31 de diciembre de ese mismo año.
Cuando desde la Municipalidad se remitieron los balances al Concejo Deliberante el 14 de agosto de 2025, Morón (h) amplió su declaratoria aduciendo que en la presentación “tardía” se evidenciaban “graves inconsistencias numéricas entre los egresos/ingresos reales y los aportes declarados por el municipio”.
Además, la presentación judicial señalaba la vulneración del Artículo 5 del Capitulo 2 de la Ordenanza N°650/97 que establecía que la figura de coordinador general de la Comisión Organizadora del Festival debía recaer sobre un funcionario del gabinete, y no sobre Olarte Rodríguez, quien es empleado municipal sin ningún cargo político y se presentaba también como productor musical.
Las pruebas presentadas
Para determinar el sobreseimiento de Anabalón y Olarte Rodríguez, el fallo judicial invocó las pruebas documentales presentadas por el municipio y el informe elaborado por el Cuerpo Pericial Contable de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Caleta Olivia.
Una de las pruebas presentadas por la gestión municipal menciona que Olarte Rodríguez “no poseía firma autorizada ni facultades” para disponer de fondos públicos, sino que toda la operatoria bancaria y financiera del Festival estaba “a cargo de los funcionarios legalmente habilitados para ello”.
A ello le sumaron dos notas del Departamento Ejecutivo (emitidas el 01 de abril y 05 de junio de 2024) y el Memorándum N°20 de la Secretaría de Hacienda por los cuales la gestión municipal aseguró que dio respuestas a las resoluciones del Concejo Deliberante donde se requería que brindara informes detallados sobre la organización y el desarrollo de la mencionada edición del Festival.
A su vez, los peritos contables determinaron que la rendición de ingresos y gastos del Festival tenía “respaldo documental suficiente respecto de las contrataciones efectuadas”, y que no se verificaron “inconsistencias contables, faltantes de fondos, irregularidades patrimoniales ni desvíos económicos” en perjuicio de la administración pública.
Fundamentos del fallo
La resolución judicial explica que “la designación irregular” de Olarte Rodríguez y el ocultamiento de la conformación de la Comisión Organizadora “queda desvirtuado con la propia documentación incorporada a la causa” por la Municipalidad, y que no existe algún elemento que pruebe que el coordinador del Festival haya administrado o dispuesto de fondos públicos.
En este sentido, la Justicia local destacó que las objeciones por parte del Concejo Deliberante a decisiones de naturaleza administrativas o políticas adoptadas en el marco de la organización del FNAF son cuestiones ajenas al derecho penal, y ellas quedan circunscriptas al debate propio del derecho administrativo municipal.
Finalmente, el dictamen subraya que en los hechos no se pudo comprobar que haya existido una actuación arbitraria, un apartamiento deliberado del orden jurídico, un ocultamiento doloso de información pública ni un perjuicio concreto para la administración municipal. “La conducta atribuida a Pablo Sebastián Anabalón y Guillermo Olarte Rodríguez resulta atípica desde la perspectiva penal”, resalta el fallo.
Foto: Canal Activo.
