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Manifiestan descubrimiento de oro y plata en el Macizo del Deseado

El Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz publicó tres manifestaciones de descubrimiento de oro y plata presentadas por la empresa Yamana Argentina Servicios S.A., correspondientes a las áreas denominadas “Lautaro Este”, “Pancho I Este” y “Goniano III”, todas ellas ubicadas en el Departamento Deseado. La documentación oficial, publicada en la edición Nº6137 del jueves 23 […]

El Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz publicó tres manifestaciones de descubrimiento de oro y plata presentadas por la empresa Yamana Argentina Servicios S.A., correspondientes a las áreas denominadas “Lautaro Este”, “Pancho I Este” y “Goniano III”, todas ellas ubicadas en el Departamento Deseado.

La documentación oficial, publicada en la edición Nº6137 del jueves 23 de julio de 2026, señala que los trabajos exploratorios se concentraron dentro de un área de 7.001,05 hectáreas, distribuidas en la zona de Cabo Blanco, dentro del Macizo del Deseado. La manifestación “Lautaro Este” comprende una superficie de 2.499,99 hectáreas, “Pancho I Este” abarca 2.500 hectáreas y “Goniano III” otras 2.001,05 hectáreas.

Los edictos indican que las áreas alcanzan distintos establecimientos rurales del noreste santacruceño. El aviso referido a “Lautaro Este” menciona las estancias España, Aguada del Loro y La Julia; “Pancho I Este” comprende sectores de La Julia, Aguada del Loro y La Porteña, y “Goniano III” se ubica sobre las estancias Dos Hermanos y El Sacrificio.

El portal informativo Extremo Minero señaló que, desde el punto de vista legal, una manifestación de descubrimiento constituye el reconocimiento formal de indicios de mineralización detectados durante trabajos de exploración, pero que no implica la existencia de un yacimiento económicamente explotable.

La manifestación de descubrimiento es “un paso administrativo que protege legalmente un hallazgo mineral y habilita la continuidad de los estudios geológicos, geoquímicos y de perforación necesarios para determinar el verdadero potencial de las áreas identificadas”, especifica el portal.

Asimismo, menciona que el Artículo 53 del Código de Minería establece que estos registros deben publicarse oficialmente para otorgar publicidad al descubrimiento y permitir que eventuales terceros puedan ejercer los derechos que consideren corresponder. Cumplidos los plazos, y de no existir oposiciones, el titular podrá avanzar hacia etapas posteriores del procedimiento minero, entre ellas la mensura de las pertenencias.

Foto: Extremo Minero.

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