La resolución 369 de la ASIP fue firmada el 30 de noviembre del año pasado y se puso en vigencia el primero de enero de este año, pero poco se conocía.
Según los considerandos el proceso de modernización y avance tecnológico producido en el último tiempo, ha incrementado sustancialmente las transacciones comerciales a través de medios electrónicos.
Que razones de administración tributaria ameritan establecer un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las operaciones concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “portales virtuales”.
Según reza el Boletín Oficial: Dicha medida posibilitara´ un mayor control de dichas transacciones, disminuyendo los niveles de evasión e informalismo que se verifican en las operaciones bajo esta modalidad, por lo que corresponde proceder a reglamentar las obligaciones y formalidades del régimen de percepción, así como la designación de los sujetos obligados a su cumplimiento.
En el primer artículo de la resolución se establece un régimen especial de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que recaerá sobre aquellos sujetos alcanzados por el tributo en la Provincia de Santa Cruz respecto a las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de portales virtuales.
Quedan obligados a actuar como agentes de percepción, independientemente de su condición frente al impuesto, los sujetos designados por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP), conforme a Anexo I., es decir: MERCADO LIBRE S.R.L., DEMOTORES S.A. y DRIDCO S.A.
Los sujetos titulares y/o administradores de “portales virtuales”, nominados por la ASIP, actuarán como agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme las disposiciones de la presente Resolución General, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de dichos portales.
A los efectos del presente régimen se entiende por “portales virtuales” a aquellos sitios alojados en páginas web disponibles en Internet a través de los cuales se prestan servicios, vinculados a las operaciones detalladas en el párrafo anterior, independientemente de la forma de instrumentación y modalidad que se adopte para tal fin.
Serán sujetos pasibles del presente régimen especial de percepción los sujetos que realicen las operaciones mencionadas en el artículo 3 precedente cuando las operaciones realizadas en el transcurso de un (1) mes calendario reúnan concurrentemente las siguientes características:
1) Los compradores de los bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios tengan domicilio denunciado, real o legal, fijado en la Provincia de Santa Cruz,
2) la cantidad de operaciones resulte igual o superior a tres (3) y,
3) el monto total de dichas operaciones resulte igual o superior a pesos tres mil ($ 3.000).
Cuando se trate de operaciones que encuadren en el artículo precedente, la percepción deberá ser practicada sobre la totalidad de las operaciones perfeccionadas en el transcurso del mes calendario.
La presente disposición, firmada por Leandro E. Zuliani, Director Ejecutivo de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.
(Diario Nuevo Dia)