Ante la reciente aplicación en la localidad del último decreto municipal, surgen muchas dudas, algunas molestias, discrepancias, pero lo más importante es aclarar sobre la naturaleza del mismo y su legalidad, a la hora de acatar o no.
Según nuestro conocimiento cívico básico, la Constitución Nacional es la norma suprema dentro del territorio de la República Argentina, y no hay norma que esté por encima de ella. En este caso, surge la pregunta si el decreto hecho por el presidente Alberto Fernández no solo es constitucional, sino también, si está facultado para limitar la libertad ambulatoria o de tránsito dentro del territorio.
Corresponde analizar el origen de la facultad de emitir decretos por parte del Poder Ejecutivo y qué es lo que los motiva y fundamenta. En primer lugar, la naturaleza misma del Decreto de Necesidad y Urgencia se encuentra en el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional, y esta faculta al Presidente a emitir disposiciones de carácter legislativo, pero no pueden ser sobre materia penal, tributaria, electoral o de regímenes políticos.
Esto se da solamente en circunstancias excepcionales, como lo es el caso del COVID-19, siendo que es una pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, y este es considerado por el Ejecutivo como el máximo organismo de referencia a nivel mundial en materia de salud y sanidad.
Ahora, como ya hemos visto en un video de una vecina truncadense, viralizado en las últimas horas en redes sociales, y atendiendo a las inquietudes de nuestros lectores y la sociedad en general, indagamos si puede el decreto reducir la libertad de tránsito que garantiza el art. 14 de la Constitución.
Nos remontarnos a la hermenéutica constitucional, la cual busca la vigencia y armonía de nuestros derechos de manera continua, por lo que, en situaciones excepcionales o de emergencia, como lo es una pandemia, el Estado está legítimamente facultado para suprimir una porción de derechos individuales en pos de la conservación de derechos colectivos, como en este caso, reducir el tránsito ambulatorio con la finalidad de detener los contagios y así preservar la salud pública.
A nadie se le obliga a vacunarse para evitar el Covid-19, pero ello no significa que los que no lo hacen estén autorizados a circular en ámbitos donde puedan contagiar a otros; como asistir a un lugar donde hay muchos trabajadores, a un estadio de fútbol, a una fiesta o a un acto donde asistan muchas personas, porque ello puede atentar contra el derecho a la salud, que deriva, nada menos, del derecho fundamental a la vida.
Las vacunas no impiden los contagios de Covid-19, es algo que han repetido numerosos epidemiólogos. Pero sí que reducen la transmisión del virus, ya que, según numerosos estudios, los protegidos frente al Covid-19 contagian 12 veces menos que los no vacunados. De hecho, ya ha ocurrido con inoculaciones de otras enfermedades como la varicela, el sarampión o la difteria, en las que se ha logrado cortar la transmisión y se han salvado miles de vidas.
También los números que arroja la pandemia demuestran de qué manera ha afectado a la población las diferentes olas a medida que el avance de la vacuna gradualmente a aumentado en el país. Que en Pico Truncado no haya camas clínicas ni de terapia ocupadas por pacientes en riesgo infectados por Covid, también es un dato relacionado a los efectos de la inoculación en la comunidad.
El que no quiere vacunarse no debe concurrir a donde puede contagiar a su prójimo, o debe quedarse en su casa o aislarse de alguna manera. De este modo, su derecho se armoniza con los derechos de los demás.
Esta facultad estatal de superponer el bien común y los derechos colectivos por encima de los derechos individuales en casos puntuales, proviene de los llamados, dentro de la doctrina constitucional argentina, fundamentos paternalistas y de defensa social del avance estatal.
Podemos concluir entonces, que, si bien la Constitución Nacional es la norma suprema, el DNU, en este caso puntual, está totalmente facultado para restringir la libertad ambulatoria. No arremete con los derechos constitucionales, ya que este decreto mismo es una herramienta constitucional para salvaguardar el bien común colectivo.