La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió rechazar por unanimidad la recusación planteada por la Asociación Gremial de Empleados y Empleadas Judiciales en la causa por la ampliación del Tribunal Superior de Justicia, y pidió todas las actuaciones para analizar la constitucionalidad de la reforma y las resoluciones adoptadas en el marco de la causa.
El máximo tribunal del país, integrado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, argumentó que la recusación planteada por la asociación gremial actora “resulta inadmisible por tardía” dado que el planteo se debería haber realizado cuando se interpuso la apelación extraordinaria o al contestar su traslado.
La Corte Suprema dijo que, aún si se hubiera presentado la recusación en los tiempos procesales permitidos, tampoco se podría haber hecho lugar a la recusación porque “las razones invocadas no configuran alguna de las causales previstas en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para fundar el apartamiento que se pretende”.
Cabe recordar que Sergio Acevedo, José González Nora, Gabriel Nolasco Contreras Agüero y Juan Ramón de la Vega presentaron un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz respecto a sus designaciones.
Ante esta situación, la Asociación Gremial recusó a los miembros del máximo tribunal nacional argumentando que ese recurso fue interpuesto con el patrocinio jurídico de un letrado que se había desempeñado como funcionario de este Tribunal y de otro abogado que “registra(ba) antecedentes públicos de desempeño como asesor de la Gobernación de la Provincia de Santa Cruz durante el período 2004-2005, esto es, en un tramo temporal directamente vinculado con el espacio político del cual provienen algunos de los recurrentes”.
Además de la fallar contra la recusación, la Corte Suprema de Justicia le ordenó al Superior Tribunal de Justicia de Santa Cruz que, con carácter de urgente, remita las actuaciones principales y todos los incidentes vinculados con la causa 917/2025 en la que se dictó sentencia definitiva el 17 de diciembre de 2025, y que informe si se ha iniciado algún otro proceso relacionado al tema.
