El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz revocó la medida cautelar que suspendía la aplicación del artículo 22 de la Ley Provincial N°1782, que habilitaba al Gobierno provincial a descontar de la coparticipación municipal los aportes previsionales que las intendencias adeudaban a la Caja de Previsión Social (CPS).
La resolución judicial deja sin efecto la decisión dictada en primera instancia que impedía descontar e ingresar los aportes previsionales correspondientes sobre los fondos de coparticipación municipal, al considerar que no se encontraban acreditados los requisitos legales para mantener una medida cautelar de esa naturaleza.
El máximo tribunal provincial, según lo publicado por la página oficial del Gobierno de Santa Cruz, “concluyó que no existían elementos que demostraran la verosimilitud del derecho invocado ni el peligro en la demora, condiciones indispensables para el dictado de una medida cautelar contra el Estado”.
Para el Gobierno, el Tribunal Superior consideró el articulo sobre el cual pesaba la cautelar “constituye un mecanismo legal destinado a garantizar el financiamiento del sistema previsional provincial mediante el ingreso de los aportes y contribuciones obligatorios, cuya percepción reviste carácter de orden público”.
Cabe recordar que el Articulo 22 de la mencionada norma indica que la Tesorería General de la Provincia, a requerimiento de la CPS, “deberá retener de las liquidaciones que deba efectuar a las reparticiones y entes patronales sujetas a esta ley en concepto de coparticipación de impuestos, recursos propios o cualquier otro rubro, los importes que los mismos adeuden como aportes o retenciones”, y que “las sumas de que se trate quedarán afectadas para el cumplimiento de la deuda”.
Por último, la gestión del gobernador Claudio Vidal destacó el fallo del Tribunal Superior de Justicia “representa un respaldo a la posición sostenida por el Gobierno Provincial” y reestablece una herramienta “para asegurar el normal financiamiento de la Caja de Previsión Social”.
