El Gobierno Nacional publicó este viernes en el Boletín Oficial la promulgación de la Ley N°27.802 de Modernización Laboral que fuera impulsada por el presidente Javier Milei y aprobada la semana pasada en el Congreso de la Nación con mayoría oficialista y de bloques aliados y ‘dialoguistas’.
La nueva ley, entre sus puntos principales, limita el derecho a huelga de los trabajadores porque, además de ampliar el listado de actividades consideradas esenciales (telecomunicaciones, servicios sanitarios y hospitalarios, recolección de residuos, docencia y producción y distribución de agua potable, gas, petróleo, combustibles y energía eléctrica, entre otros), exige una cobertura obligatoria del 75% en esos sectores ante medidas de fuerza.
Asimismo, define a otros sectores como de relevancia critica (transporte, radio y televisión, bancarios y financieros, minería, alimentos, hotelería y gastronomía, construcción, producción farmacéutica e industrias continuas, entre otros) que deberán tener una cobertura obligatoria del 50% ante paros y medidas de fuerza.
Las figuras creadas
La norma trajo consigo la creación de dos nuevas figuras que generaron controversia en el debate por su espíritu contrario al trabajador y al erario público. Una de ella es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) por el cual se pagarán las indemnizaciones con fondos provenientes de la ANSES.
Si bien se crean fondos individuales de contribución obligatoria mensual por empleador (un 1% para grandes empresas y un 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas sobre las remuneraciones base), estas solo servirán para aportar parte del dinero que se les pagará a los trabajadores despedidos.
En este sentido, se modificó la base para calcular las indemnizaciones por despido sin causa. Ahora solo se tomará en cuenta la remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo pagos no mensuales como aguinaldo o vacaciones. Se establecerá la indemnización como única compensación y se dispone una actualización de créditos laborales basada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC más un 3% anual.
Por otra parte, se habilita la posibilidad de extender la jornada laboral diaria hasta un máximo de 12 horas, eliminando el pago de las horas extras, y con un sistema de compensación a través del Banco de Horas. Este régimen de compensación de horas extraordinarias deberá acordarse de manera voluntaria entre las partes (empleador y trabajador) por escrito, aplicando un método fehaciente de control para registrar las horas trabajadas y disponibles para compensar.
Respecto a las vacaciones, el periodo de descanso anual se mantendrá entre octubre y abril, pero las partes podrán acordar fechas distintas. Además, se permite dividir el período vacacional en tramos de al menos siete días consecutivos.
Limite a la actividad sindical
Además, la nueva ley dispone que las reuniones sindicales no podrán interrumpir la actividad normal de una empresa. Estos cónclaves requerirán de la autorización del empleador sobre horario, duración, lugar específico (cuando sea dentro del establecimiento) y el tiempo destinado a asambleas no será abonado al trabajador.
A ello se le suma la modificación a los convenios colectivos de trabajo y la eliminación de ultraactividad, permaneciendo vigentes solo las cláusulas normativas dado que las cláusulas obligacionales solo mantendrán vigencia por acuerdo de partes. La Secretaría de Trabajo podrá suspender por resolución fundada los efectos de convenios vigentes por ultraactividad cuando su aplicación genere distorsiones económicas graves que afecten el interés general.
La ley también establece topes a los aportes de convenios colectivos. Los aportes patronales a cámaras empresarias no superarán el 0,5% de las remuneraciones y serán voluntarios a partir de enero de 2028. Para trabajadores, los aportes no excederán el 2 por ciento, se mantiene el aporte del 6% a obras sociales y se elimina la posibilidad de retención automática de cuotas sindicales sin consentimiento.
Desprotección del trabajador
La transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo al ámbito judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representa uno de los puntos de mayor desprotección del trabajador ante contiendas laborales. A partir de esta norma, las controversias contra el Estado Nacional quedan excluidas del fuero laboral y migran al fuero contencioso administrativo federal, donde no rige la Ley de Contrato de Trabajo.
Sobre al periodo de prueba, este se amplía a seis meses para la mayoría de los trabajadores, pero en empresas de hasta cinco empleados puede alcanzar los ocho meses. Durante este lapso, la relación laboral puede finalizarse sin indemnización, aunque el empleador debe registrar el vínculo y cumplir con los aportes desde el inicio.
En cuanto a la antigüedad laboral y el reingreso, si transcurriese un plazo de 2 años entre el cese del vínculo laboral (cualquiera fuera la causa) y el trabajador volviera a prestar servicios con el mismo empleador, la antigüedad del tiempo de servicio anterior no será computada.
Beneficios para los empleadores
Los grandes ganadores con la sanción de la ley serán los empleadores. Con la norma ya promulgada desaparecen las sanciones por empleo no registrado o registrado de forma incorrecta. En su lugar, se crea un sistema de incentivos: quienes regularicen trabajadores quedarán exentos de multas, pero deberán abonar las diferencias salariales y previsionales.
En la línea de los estímulos, se producirá una reducción de cargas sociales e incentivos a la inversión a través de un régimen para la modernización e inversión. Con él se prevé una reducción de las contribuciones patronales: 1 punto para grandes empresas y 2,5 puntos para MiPyMEs, con posibilidad de aumento hasta 1,5% y 3% si el Ejecutivo lo decide y el Congreso lo aprueba.
Además, las empresas podrán abonar las sentencias laborales en cuotas. Las grandes compañías podrán hacerlo hasta en seis cuotas consecutivas como máximo, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas sobre o empleadores individuales hasta doce cuotas.

