El Juez Federal de Río Gallegos, Claudio Vázquez, ordenó al Estado Nacional a abstenerse de aplicar, ejecutar o autorizar actos o decisiones que tengan fundamento en la nueva Ley de Glaciares que, justamente, fue promulgada este viernes por el gobierno de Javier Milei a través del Decreto 271/2026.
El magistrado hizo lugar el amparo colectivo ambiental presentado por la Municipalidad y el Honorable Concejo Deliberante de El Calafate, junto con el diputado por municipio Carlos Alegría y la diputada nacional Ana María Ianni.
La medida, que fue firmada este mismo viernes, suspende los efectos de la reforma de la Ley N°26.639 en todo el territorio de la provincia. Asimismo, el juzgado federal dejó asentado que la cautelar regirá hasta tanto se dicte una sentencia definitiva sobre la cuestión.
La demanda presentada por las autoridades calafateñas plantea que la aplicación de la reforma significaría una modificación sustancial del régimen de protección de los glaciares y del ambiente periglacial, y reduciría el alcance de las áreas protegidas, habilitando de esta manera el desarrollo de actividades que se encuentran prohibidas en esas zonas.
Además, fundamentaron que “los glaciares y el ambiente periglacial constituyen reservas estratégicas de recursos hídricos, esenciales para la regulación de cuencas y el abastecimiento de agua, cuya afectación podría comprometer gravemente el acceso a dicho recurso, en un contexto de cambio climático y creciente estrés hídrico, con particular incidencia en la región patagónica y en la provincia de Santa Cruz”.
Para argumentar la decisión, la justicia federal con asiento en la capital santacruceña hizo hincapié en la relevancia de la protección de los glaciares y del ambiente periglacial, tanto a nivel global como en el ámbito nacional, regional y local.
También enumeró las distintas actividades económicas que se vinculan con los sistemas glaciares y el ambiente periglacial, indicando que su eventual modificación produciría efectos directos sobre los modelos de desarrollo de las regiones involucradas.
Por último, menciona que los recaudos de la decisión cautelar se encuentran cumplidos, señalando especialmente que “la demora en el dictado de una sentencia definitiva podría tornar ilusoria la protección pretendida, en caso de verificarse la realización de actividades incompatibles con el nivel de tutela actualmente vigente”.
