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Anabalón vetó la extensión del plazo para pedir condonaciones de deudas

El intendente Pablo Anabalón vetó la modificación del Artículo 6, inciso d, de la ordenanza N°1971-21 por la cual se reducía de 10 años a 2 años el plazo para que los vecinos y vecinas truncadenses de escasos recursos puedan solicitar una condonación de deudas correspondientes a tasas y servicios municipales. La decisión fue informada […]

El intendente Pablo Anabalón vetó la modificación del Artículo 6, inciso d, de la ordenanza N°1971-21 por la cual se reducía de 10 años a 2 años el plazo para que los vecinos y vecinas truncadenses de escasos recursos puedan solicitar una condonación de deudas correspondientes a tasas y servicios municipales.

La decisión fue informada este martes al Honorable Concejo Deliberante mediante el decreto N°3112/26, fechado ayer lunes 14 de septiembre. Para argumentar su decisión, el Ejecutivo local indicó que “la Municipalidad de Pico Truncado ya cuenta con distintas respuestas frente a una deuda, ofreciendo facilidades de pago, planes diferenciales, temporales y, para los casos que lo justifiquen, la condonación de deuda”.

A su vez, la gestión municipal advierte que “la reducción de plazos propuesta permite que una persona solicite nuevamente la condonación total luego de un periodo breve”, y que, si bien la modificación votada por el Concejo Deliberante exige una nueva evaluación socioeconómica, el cumplimiento del plan de pagos anterior y la inexistencia de deuda en el año en curso, estos “no acreditan que se haya mantenido una conducta regular de pago”.

En otros párrafos de los considerandos del decreto, la gestión del intendente Anabalón señala que “la modificación no asegura que la primera condonación haya cumplido su objetivo de posibilitar una regularización estable”, y que “la reiteración de condonaciones en plazos reducidos no favorece la formación y continuidad de pautas de cumplimiento posteriores al beneficio”.

Explicación sobre tiempos

Desde el municipio marcaron que la reducción del plazo a 2 años no guarda relación con el régimen de planes de pago para deudas tributarias y de servicios previstos en la Ordenanza N°1856-2018. “Una persona en situación socioeconómica desfavorable puede obtener un plan de pago de hasta sesenta (60) cuotas, equivalente a cinco (5) años, mientras que la norma analizada le permitiría solicitar una nueva condonación total a los dos (2) años”, argumentó el municipio.


Asimismo, la gestión municipal menciona que en la Ordenanza N°2288-2026, votada el pasado 12 de agosto durante la Séptima Sesión Ordinaria y vetada ahora en todos sus términos, “no resulta claro cómo debe aplicarse el requisito cuando la condonación anterior fue total, cuando fue parcial o cuando no existió convenio de pago”.

En la misma línea, sostiene que la exigencia de no registrar deuda del año en curso “produce diferencias según el momento de presentación” (quien solicita el beneficio al comienzo del año debe acreditar un periodo de cumplimiento menor que quien la hace al finalizarlo), y que “esa diferencia temporal no demuestra, por si sola, una mayor o menor voluntad de regularización”.

Finalmente, el decreto marca que esta diferencia produciría “un resultado inequitativo respecto de quienes, encontrándose en situaciones económicas similares, reconocen la deuda y cumplen las cuotas acordadas”, y resalta que “la reiteración del beneficio en periodos breves, puede, por lo tanto, trasladar ese costo al conjunto de los contribuyentes y profundizar el desequilibrio existente entre los ingresos por el servicio y las obligaciones que debe atender la Municipalidad”.

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